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El 30 de septiembre de 2022, mediante Decreto Legislativo 487 se aprobaron adiciones, sustituciones y modificaciones al Código Tributario para la emisión de documentos tributarios electrónicos (DTE), obligación vigente para todos los contribuyentes


Modificación Código Tributario - Factura Electrónica

Modificaciones en el Código Tributario

A continuación, compartimos las modificaciones realizadas en el Código Tributario de El Salvador:


  • Se adiciona el Art. 119-A, que establece las facultades de la Administración Tributaria (AT) para las formas, plazos y condiciones para el cumplimiento de la obligación de emitir DTE.

  • El mismo artículo faculta a la AT para establecer fechas para que los contribuyentes inicien la emisión de DTE y sancionar a los que no cumplan.

  • Se sustituyen los literales a, b y c del inciso tercero del Art. 141, respecto al retraso de diez días hábiles en las anotaciones y registros.

  • Se añaden los incisos quinto, sexto y séptimo al Art. 147, que expresan que los DTE deberán conservarse por un periodo de diez años; la AT no estará obligada a prestar el servicio de almacenamiento ni a reponer documentos.

  • Se sustituye el literal a y k del Art. 173, para requerir a los sujetos pasivos, por medios electrónicos o físicos, comprobantes fiscales, libros, balances, registros, sistemas, programas y archivos de contabilidad que la AT esté investigando.

  • Se sustituye el Art. 179 y 181, donde la AT podrá nombrar a fedatarios para verificar el cumplimiento en la emisión de los DTE.

  • Se adiciona el Art. 239-A, estableciendo sanción del 50% del monto de la operación por omitir la entrega de DTE, no menor a dos salarios mínimos.

  • La AT establecerá las fechas y publicará un listado de contribuyentes para que soliciten su autorización para emitir DTE en sus transacciones.

  • Se podrán usar los documentos físicos hasta que se agoten o hasta que la AT autorice al contribuyente para la emisión de DTE en sus negocios.

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